Son defensores de derechos culturales y quizá no lo sepan

PROYECTO 
  • Intersecciones 2
PROGRAMA 
MESA 
  • DERECHOS CULTURALES, DESIGUALDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Beatriz Barreiro Carril

*Imagen de ResiliArt, movimiento lanzado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para dar visibilidad a los desafíos que enfrentan creadores, artistas y profesionales creativos la crisis sanitaria.

Concienciando sobre el concepto y el marco internacional de protección de los derechos culturales y sus posibilidades de contribuir al desarrollo

“Los defensores de los derechos humanos se definen por lo que hacen.”

Con estas palabras de la Relatora Especial de Naciones Unidas, Karima Bennaoune, me gustaría concienciar a muchas personas; artistas, gestores o investigadores y académicos en El Salvador, pero también fuera de él, de que son defensores de derechos culturales. Siendo así, su quehacer estará protegido por todo un entramado de normas y mecanismos nacionales, pero también internacionales, como veremos en un momento. 

Como nos muestra Bennoune,

“los defensores pueden ser de cualquier sexo o edad, estar en cualquier parte del mundo y tener cualquier formación u ocupación. Los defensores de los derechos humanos no solo se encuentran en las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales; en algunos casos, pueden ser cargos del Gobierno, funcionarios públicos o empleados del sector privado. Las propias instituciones culturales pueden ser también defensoras de los derechos culturales. Entre los defensores de los derechos culturales hay expertos, activistas y personas corrientes que actúan en defensa de esos derechos”

(Bennoune, K., 2020 a).

Huyendo de una concepción ya trasnochada de cultura, que la reducía a las llamadas “bellas artes y letras”, desde una visión elitista, a la que entiendo se refería Willian Carballo en la conversación que precede a estos textos de este volumen 2 de Intersecciones, Bennoune continúa señalando que “si bien hoy en día el respeto por los conocimientos especializados es esencial, también es importante evitar el elitismo a la hora de definir la labor cultural y reconocer las contribuciones más amplias a la defensa de los derechos culturales.” (Bennoune, K., 2020 a) Qué duda cabe, por tanto, que muchos artistas y trabajadores del sector cultural que han participado estos días en este curso, como Candy Chávez, con su mayúsculo trabajo para el empoderamiento a través de la cultura de mujeres privadas de libertad, son defensores de los derechos culturales. 

Pero quizá nos estaremos preguntando, ¿cuán relevante es este calificativo en la práctica? ¿de qué nos sirve encajar nuestro quehacer dentro de la categoría de los derechos culturales? ¿en qué puede contribuir esto al desarrollo? y ¿cómo puede hacerlo, de forma más concreta, en tiempos de pandemia? Yo señalaría aquí que nos sirve por lo menos para cuatro cosas fundamentales:

  1. Ser conscientes de nuestros derechos como ciudadanos/as, artistas o profesionales de la cultura.
  2. Poder reivindicar tales derechos ante instancias nacionales e internacionales.
  3. Poner en valor que, al realizar nuestros proyectos, estaríamos contribuyendo a la realización de las políticas públicas que le corresponden al Estado, y también así, a su vez, “ayudándole” al cumplimiento de sus obligaciones a nivel nacional e internacional, nivel este último en el que me detendré en un momento.
  4. Al poder vincular los derechos culturales con el desarrollo podremos concurrir a convocatorias existentes en el marco de los derechos humanos (de los cuales los derechos culturales forman parte) más allá de las convocatorias relativas a gestión cultural, cooperación al desarrollo y otras del tipo.

Y es que, en relación con esta última cuestión –la cuestión del vínculo entre los derechos culturales y el desarrollo– la propia Bennoune señaló el pasado verano, que 

“toda persona tiene derecho a participar y a ser consultada sobre las políticas para garantizar estos derechos. Todo esto sigue siendo cierto. Incluso en estos tiempos difíciles, en los que más de medio millón de personas han muerto a causa del virus, los derechos culturales no son un lujo. Son fundamentales para la aplicación general de los derechos humanos universales y una parte crucial de las respuestas a muchos de los desafíos actuales, desde la discriminación y la pobreza hasta el propio COVID-19. Además, la salvaguardia y la promoción de la cultura contribuyen directamente a muchos de los objetivos de desarrollo sostenible: ciudades seguras y sostenibles, promoción de la igualdad de género y sociedades pacíficas e inclusivas.”

(Bennoune,  K., 2020 b)

Bennoune alertaba:

“A corto plazo, debemos trabajar con urgencia para garantizar el apoyo financiero a los artistas, los profesionales de la cultura y las instituciones culturales”.

(Bennoune,  K., 2020 b)

Pero, entremos en detalles: ¿qué son, exactamente, los derechos culturales? Lo primero, que hay que poner de manifiesto y recordar, aunque parezca claro, es que los derechos culturales son derechos humanos. Los derechos humanos, a diferencia de otros derechos subjetivos, protegen la dignidad más básica del ser humano. Ciertamente, la “dignidad humana” es un concepto difícil de definir. A veces puede resultar más útil, para realizar una aproximación intuitiva al concepto de “dignidad humana” pensar en situaciones en que consideramos que ésta pueda estar violada o amenazada.  Esto vale también para los derechos culturales. Otras nociones a las que se recurre para definir los derechos humanos son las nociones de “necesidades básicas” o de “desarrollo humano”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en  1948) contiene un catálogo de derechos humanos “completo”: incluye derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales (DESC). La pugna ideológica de la Guerra Fría hizo que en 1966 este catálogo tuviese que dividirse en dos pactos diferentes:  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el   Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El artículo 15.1.a) de este último Pacto recoge el derecho humano cultural por excelencia, señalando que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a  participar en la vida cultural.” (DPVC)

Pero, ¿cómo podemos saber qué significa en concreto el DPVC? El Comité DESC de las Naciones Unidas, formado por un grupo de expertos independientes que controla si y cómo los Estados cumplen con las obligaciones del Pacto, emite “observaciones generales,” esto es, textos que contienen  la interpretación autorizada de cada derecho que el Pacto contiene. En 2009, tras un largo proceso –pues el DPVC ha sido uno de los derechos que más problemas conceptuales planteaba para los Estados al ser el término de cultura tan complejo – el Comité emite la Observación General (OG) 21 sobre el DPVC. ¿Qué ejemplos menciona la OG de obligaciones estatales que derivan del DPVC? El Comité señala que el DVCP supone:

“por lo menos, la obligación de crear y promover un entorno en el que toda persona, individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad o grupo, pueda participar en la cultura de su elección, lo cual incluye las siguientes obligaciones básicas de aplicación inmediata:

Tomar medidas legislativas y cualesquiera otras que fueren necesarias para garantizar la no discriminación y la igualdad entre los géneros en el disfrute del derecho de toda persona a participar en la vida cultural. 

b .Respetar el derecho de toda persona a identificarse o no con una o varias comunidades y el derecho a cambiar de idea. 

c. Respetar y proteger el derecho de toda persona a ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que supone el respeto de los derechos humanos, lo que implica, en particular, respetar la libertad de pensamiento, creencia y religión; la libertad de opinión y expresión; la libertad de emplear la lengua de su preferencia; la libertad de asociación y reunión pacífica; y la libertad de escoger y establecer instituciones educativas. 

d. Eliminar las barreras u obstáculos que inhiben o limitan el acceso de la persona a su propia cultura o a otras culturas, sin discriminación y sin consideración de fronteras de ningún tipo.

e. Permitir y promover la participación de personas pertenecientes a minorías, pueblos indígenas u otras comunidades en la formulación y aplicación de las leyes y las políticas que les conciernan…” (Comité DESC, 2009)

Así, por ejemplo, la igualdad de género en el ejercicio del DPVC, a la que hacía referencia Lázaro Rodríguez Oliva en este encuentro, o la toma en cuenta de la opinión de una comunidad en relación con las decisiones que sobre su hábitat cultural se van a tomar, son cuestiones que siempre se tienen que respetar, pues forman parte del contenido esencial del DPVC.

El Comité DESC ha abordado la cuestión del DPVC en relación con la pandemia, sin referirse en concreto al mismo pero enmarcándolo en el marco más amplio de los DESC. Las orientaciones que da pueden ser en todo caso muy útiles en relación con el DPVC de forma específica:

las limitaciones a los derechos deben ser “razonables y proporcionadas”. “Las medidas de emergencia y las facultades asumidas por los Estados parte para hacer frente a la pandemia no deben usarse indebidamente y deben retirarse tan pronto como dejen de ser necesarias para proteger la salud pública.” (Comité DESC, 2020)

-“los Estados deben tomar medidas de protección social que alcancen a aquéllos que están en mayor riesgo de ser afectados por la crisis”. El Comité hace un llamado a “la obligación de dedicar el máximo de recursos de que dispongan a la plena realización de todos los derechos económicos, sociales y culturales… Dado que esta pandemia y las medidas adoptadas para combatirla han tenido unos efectos desproporcionadamente negativos en los grupos más marginados, los Estados han de hacer todo lo posible por movilizar los recursos necesarios para combatir la COVID-19 de la manera más equitativa posible, con objeto de evitar que se imponga una carga económica adicional a esos grupos marginados. Se debe dar prioridad a las necesidades especiales de esos grupos en la asignación de recursos.” (Comité DESC, 2020)

Ahora ya tenemos algunas claves del contenido del DPVC y de las obligaciones que conlleva, pero ¿cómo podemos hacer valer el DPVC en la esfera internacional? Señalaría dos mecanismos importantes a los efectos de este encuentro:

Informes periódicos (cada cinco años, normalmente) al Comité DESC: En el contexto del examen de los informes que los Estados envían al Comité, éste permite también la recepción de informes paralelos o informes sombra efectuados por la sociedad civil y que ofrecen una visión crítica de la implementación –o incluso de la falta de implementación–  de los derechos establecidos en el PIDESC. De esta forma, en el marco de la presentación del próximo informe de El Salvador al Comité DESC la sociedad civil interesada en los derechos culturales podría enviar información al Comité, de forma que éste tenga información relevante de cara a solicitar información al Estado y se pueda permitir una adecuada rendición de cuentas.

Recepción de quejas o comunicaciones por parte de individuos o grupos de individuos. Se le llama mecanismo “cuasi-judicial” pues es muy parecido a lo que sucede ante un tribunal:  un individuo comunica una violación que ha tenido lugar en un caso específico y concreto. Observemos que de esta forma el Comité tiene muchos más datos para examinar la conducta del Estado respecto a los DESC que en relación con el estudio de los informes periódicos, a través del cual sólo puede examinar la conducta de los Estados en términos más generales. El Salvador es de los pocos Estados que es parte del Protocolo Facultativo al PIDESC, por lo tanto, el Comité puede conocer de este tipo de comunicaciones individuales, tras agotar los individuos los recursos internos salvadoreños. Al hilo de la conversación con los participantes en el curso del que surge este escrito he planteado que una eventual violación que podría tener recorrido exitoso ante el Comité podría ser aquella en que se pudiese probar la falta de toma en consideración de las opiniones manifestadas por una comunidad cultural que pueda verse separada del entorno cultural esencial para el desarrollo de su vida cultural, habiendo sido la petición del tal participación solicitada al Estado por la comunidad en cuestión.

Me gustaría hacer una reflexión para finalizar en relación con la relación de los derechos culturales con la Agenda 2030. Nos puede ser útil la referencia y aclaración que la propia Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas hacía en su día respecto a ciertos “mitos y malentendidos” en relación con los antiguos Objetivos de Desarrollo del Milenio  y en concreto en referencia a la idea de si “alcanzar los ODM es lo mismo que realizar los DESC.” A esta cuestión el Alto Comisionado  aclaraba que:

“Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y las normas de derechos humanos se complementan entre sí en gran medida, pero los derechos humanos van más allá. La naturaleza del compromiso asumido por los Estados es diferente. Los derechos humanos, incluidos los DESC, son compromisos jurídicamente vinculantes, mientras que los ODM son compromisos políticos.

Lo mismo, diría yo, le sucede a la Agenda 2030, un instrumento muy importante, pero que debe ser complementado con los avances que se están dando en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, de valor jurídico muy relevante, como comentaba hace unos días el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano al Medio Ambiente en el marco de la presentación del informe de la Relatora de Derechos Culturales sobre “cambio climático y derechos culturales”. Confío en que los actores culturales salvadoreños se apropien de los documentos y mecanismos del derecho internacional de los derechos humanos en favor de su ejercicio del DPVC. 

En el caso de beatriz el texto forma parte de la mesa DERECHOS CULTURALES, DESIGUALDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA realizada el Jueves 22 de octubre en el marco del seminario Intersecciones Vol. 2. Repensar desde El Salvador las relaciones entre cultura y desarrollo en tiempos de pandemia

REFERENCIAS

-Bennoune, K., Relatora Especial de Derechos Culturales (2020), Informe anual sobre defensores de los derechos culturales, A/HRC/43/50. Disponible en https://undocs.org/es/A/HRC/43/50
-Bennoune K., Relatora Especial de Derechos Culturales (2020), La cultura es el corazón de nuestra respuesta al Covid-19, Día de los gobiernos locales y regionales sobre la aceleración de la transformación desde la base en una era posterior a la de Covid, 10 de julio de 2020, Foro de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.
-Comité DESC (2020), Declaración sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y los derechos económicos, sociales y culturales. Disponible en https://undocs.org/es/E/C.12/2020/1
-Comité DESC (2009), Observación General sobre el derecho a participar en la vida cultural, disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fGC%2f21&Lang=en
-Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, ONU, Key concepts on ESCRs – Myths and misconceptions on economic, social and cultural rights. Disponible en https://www.ohchr.org/EN/Issues/ESCR/Pages/MythsandmisconceptionsonESCR.aspx

El CCESV/lab es un espacio virtual de pensamiento, creación e innovación del Centro Cultural de España en El Salvador.

Este espacio nace como una extensión natural de nuestro trabajo de promoción y fortalecimiento de la cultura y está concebido como un espacio de encuentro, diálogo y debate, para fortalecer la investigación, el análisis y el pensamiento crítico.

El CCEVS/lab se plantea como un lugar de creación de redes y de nodos de encuentro entre los agentes culturales de El Salvador, España e Iberoamérica, siempre para posicionar la Cultura, en su dimensión vinculada al desarrollo, como un aspecto esencial y un bien común necesario de nuestra sociedad para poder imaginar y proyectar un mundo futuro más justo, igualitario y sostenible.

Web hecha con ♥ por Nodo Común

El Centro Cultural de España en El Salvador (CCESV) abre sus puertas al público en 1998. Desde entonces se ha convertido en uno de los referentes de la cultura, del arte, del desarrollo y la libertad de expresión en San Salvador. Es, además, un importante agente cultural para el intercambio y el diálogo a nivel centroamericano e iberoamericano, ofreciendo alternativas para luchar contra las desigualdades y a favor de la identidad, la memoria y la diversidad.

Desde 2001 se buscó la descentralización de actividades, efectuando exposiciones, conciertos y teatro en otras ciudades del país. Ese mismo año se realizó la ampliación del Centro con obras de adecuación y construcción de una segunda planta.

Situado en la Colonia San Benito en San Salvador, el CCESV dispone de un espacio de una sala multiusos para exposiciones y actividades, una radio on line y una mediateca; además de un patio exterior para actividades al aire libre.